domingo 12 de abril de 2009

Comentemos la Sentencia.


Como me gusta ir contra la corriente, demoré en tratar el tema de la sentencia a Fujimori. Dado que no soy abogado y el docmento en cuestion plantea muchas cuestiones dignas de discusión desde un punto de vista técnico, me avoqué a buscar alguna opinión calificada, de preferencia, tal vez sólo por fastidiar, alejada del consenso que impera actualmente en los medios de comunicación, donde se le otorga al documento un caracter de dogma bíblico, sin opción a cuestionamiento alguno. So pena de ser calificado de antidemocrático, fujimorista, filo autoritario, etc.



Hoy en la mañana encontré en Correo una entrevista de M;ario Camoirano a Enrique Ghersi, donde se palantean una serie de reparos atendibles a la referida sentencia. Desde luego, esto no descaliifca el trabajo del juez San Martín y su equipo. Sin embargo, si aporta en el debate de un tema que, aunque a muchos no nos guste, ha polarizado la opinión pública.



De seguro, muchos me dirán que Ghersi ha tenido entre sus clientes a muchos personajes de honorabilidad cuestionable y, por eso no prestarán atención a lo que tuene que decir, pero, si queremos vivir en democracia, no deberiamos intentar desacreditar el mensaje, por quien lo porta, sino mas bien, combatir ideas con ideas más contundentes.



Por supuesto, lo que considero más importante de sus argumentos, está convenientemente resaltado.



Los dejo con la entrevista y recuerden, en una verdadera democracia, no hay verdades absolutas.








¿La sentencia a Fujimori le parece de una factura y solidez intachable?


No. Es una sentencia ideológica que no se basa en hechos sino en argumentos. Por ejemplo, utiliza la doctrina del autor mediato porque es más fácil condenar a Fujimori por esa vía que utilizando la doctrina tradicional de la coautoría. Fujimori ha caído en manos de sus enemigos ideológicos, de manera que todo el proceso en su contra es en realidad político y no sólo jurídico. En el Perú la justicia no limita al poder sino que lo refleja. Fujimori supo reconocer la verdad de esto como gobernante; por eso me resulta paradójico que hoy día sea también una de sus víctimas.




¿Si la sentencia de extradición se pronunció a favor de los delitos de homicidio calificado y lesiones, es correcto que se le termine sentenciando por delito de lesa humanidad? ¿No denota ello una intencionalidad de cortarle la posibilidad del indulto?




No se le ha sentenciado por lesa humanidad. Los párrafos que lo mencionan están en la parte considerativa y no en la resolutiva. No podrían hacerlo. La Corte Suprema de Chile no concedió la extradición por ese delito, ni estaban tipificados en la legislación peruana. San Martín es demasiado inteligente como para cometer ese error. Lo que ha hecho es indicar el argumento para soplarles la plana a los otros jueces que verán este caso en el futuro, menos avisados que él. La pregunta es: ¿Puede la parte resolutiva elaborar sobre crímenes de lesa humanidad no habiendo sido extraditado Fujimori por eso? La respuesta es menos clara. La parte resolutiva forma parte integrante de la sentencia. Hay desarrollos jurisprudenciales que permiten inclusive apelar los considerandos de una sentencia. Siendo así, la defensa de Fujimori podría perfectamente señalar este defecto para buscar una nulidad de la sentencia.




Pero entonces, ¿cabe el indulto o no?




El indulto viene del derecho de gracia divino. En la Constitución peruana es inmotivado e irrevisable. La revisión judicial del indulto ya se intentó en el Perú en el caso Jaililie. Precisamente la Sala de Elvia Barrios (que hoy integra la sala suprema que revisará la sentencia de Fujimori) se negó a reconocer el indulto que Toledo concedió. Esto obligó a su defensa a interponer un hábeas corpus, que finalmente fue declarado fundado y lo dejaron en libertad. Esta situación podría repetirse en este caso. Todo indulto es un acto político. Como tal, las fuentes de su legitimidad no dependen de las leyes sino de la opinión mayoritaria.




Se ha cuestionado la aplicación de la teoría de la autoría mediata por dominio del hecho, pero, ¿cómo se hubiera podido condenar a Abimael Guzmán sin aplicarla?




Para condenar a Abimael bastaba la doctrina tradicional de la coautoría. No era necesaria la doctrina del dominio del hecho. Pero igual, en ambas se necesita probar la responsabilidad personal. En el caso del dominio del hecho, además el responsable sólo responde por lo que fue su objetivo y no por los excesos. Eso está claro en la doctrina, pero lamentablemente el fallo no parece tener la misma claridad, pues se le atribuye responsabilidad por actos que claramente exceden cualquier intención de su parte. No es posible deducir a partir de indicios la intención de actuar con exceso.




¿Los fujimoristas le han advertido a Alan García que será el próximo en el banquillo y los apristas les han respondido que son casos muy distintos y que el actual Presidente no fue un dictador. ¿Tiene de qué preocuparse?




Creo que la sentencia, aparentando ser muy dura con la violación de los derechos humanos, en realidad le manda a García un mensaje muy claro: "La cosa no es contigo, no te preocupes". Para el efecto recurre a un sofisma sobre la cualidad de la persona. La historia que cuenta el fallo es que cuando Fujimori se convierte en dictador asume completamente la responsabilidad por todo lo que ocurre en el Estado peruano, sin ninguna posibilidad de escudarse en la división de poderes. Contrario sensu, como Alan fue un presidente democrático, no se le aplicaría la teoría del dominio del hecho.




¿Es correcto que el Tribunal haya comenzado a redactar la sentencia antes del término de los alegatos, como al parecer ocurrió?




No. Es un muy grave error. Demuestra prejuicio. Es como decirle al acusado que no lo están escuchando: "Que diga lo que le dé la gana". Creo que con eso los jueces han empañado la correcta formalidad que habían aparentado a lo largo del juicio. Al arrogante alegato político del ex presidente contestaron con un no menos arrogante desdén.




¿Existe espacio para una nulidad de la sentencia o sólo para su eventual reducción? ¿Cree que la sala revisora se podría apartar de la teoría del dominio del hecho?




Después de veinticinco años de ejercicio profesional me he dado cuenta de que más importantes que los argumentos son las personas. Conociendo a quienes integran la sala suprema que revisará la sentencia no creo que Fujimori tenga ninguna opción. Duberlí Rodríguez fue diputado de izquierda del 85 al 90. Elvia Barrios y Neyra han tenido una trayectoria claramente inclinada a condenar a todos los miembros del gobierno de Fujimori. Barandiarán es menos rígido. Declaró fundada una excepción de naturaleza de acción en favor de Manuel Ulloa. Pero no creo que actúe con tanta independencia en este caso. Biaggi no tiene posición conocida, pero familiarmente es muy cercano a Alan García. En teoría pueden anular o reducir, pero no creo que lo hagan. Van a confirmar. Estoy casi seguro.




¿Le durará el impulso de la reacción a la sentencia a su padre a la candidata Keiko Fujimori o necesitará desarrollar otras estrategias para mantenerse en la cresta de la ola?




La sentencia claramente ha polarizado a la opinión pública, pero faltando dos años para las elecciones podría ocurrir que ese impulso inicial sea insuficiente para organizar una campaña electoral. Sin embargo, la condena no dejará de ser uno de los temas de las próximas elecciones. Resulta una paradoja que la sombra de Fujimori se proyecte por tanto tiempo en el panorama electoral peruano.

lunes 6 de abril de 2009

Doe Run: Con Una Ayudita de Mis Amigos.





Al parecer primó la sensatez y se buscó una mejor salida para el grave problema financiero en el que se encuentra la empresa minera Doe Run Perú (DRP), propietaria del complejo metalúrgico de La Oroya.


Ya no seremos los contribuyentes quienes, con nuestros impuestos, asumamos el costo de malas decisiones empresariales o contextos externos adversos, sino mas bien, ahora capitales privados, fundamentalmente propiedad de firmas proveedoras de esta compañía, le permitirán, a través de un préstamos de US$. 175 millones, mantenerse a flote.
Si bien es cierto, se ha sostenido que esta medida tiene como objetivo fundamental proteger los puestos de trabajo directos e indirectos de más de 3,000 personas, vale la pena leer estas buenas intenciones entre líneas y tratar de descubir cuáles fueron, además del siempre "marketero" rótulo de la responsabilidad social, los incentivos que llevaron a estos empresarios a lanzarle una tabla de salvación a DRP.


Como ya se sabe, esta historia empieza a hacerse pública cuando un sindicato de bancos (BNP Paribás, Banco de Crédito y Standard Bank) niega a la empresa un crédito de US$ 75 millones que iba a ser empleado en cubrir diversos gastos relacionados con capital de trabajo (aquel capital que se necesita para asegurar la capacidad operativa de la empresa y que se destina al pago de remuneraciones, compra de insumos, etc). Gran parte de este dinero hubiera sido seguramente usado para cancelar parte de la deuda pendiente de DRP con sus proveedores de concentrados (insumos fundamentales para los procesos de refinamiento en el complejo metalurgico de La Oroya), la cual ascendería, según ha trascendido, a US$ 100 millones.


Ante esta situación y al no poder cumplir ni siquiera con sus obligaciones de corto plazo, DRP pidió ayuda del Gobierno a fin de evitar caer en un proceso de insolvencia ante INDECOPI y con ello concluir sus actividades, dejando a la población de La Oroya no sólo sin su principal demandante de trabajo, sino también con un evidente riesgo de aumento de la contaminación ambiental por un Programa de Adecuación Medioambiental (PAMA) inconcluso.


Estos dos factores seguramente fueron utilizados como elementos de presión ante el Gobierno en las negociaciones para obtener el salvataje financiero por cuenta del Estado. Sin embargo, acceder a una solicitud como ésta, hubiera significado un nefasto precedente si lo que se busca es que el empresariado compita libremente en una economía de mercado, sin depender de los favores del estatales para mantener su rentabilidad.


Ahora bien, si DRP se hubiese declarado en insolvencia ante INDECOPI y hubiese salido del mercado, se habría buscado hacer líquidos sus activos (vale decir venderlos) para enfrentar las obligaciones de la firma con sus acreedores, quienes habrían esperado, en orden de prelación, que se honrre sus deudas.


Uno de los principales proveedores de DRP es su propia casa matriz Renco Group, por lo cual habría existido un gran riesgo de que esta empresa hubiese ejercido su derecho de reclamar lo que se le adeudaba, en prejuicio de los otros acreedores que estaban en igual situación.


Lo reseñado en el párrafo anterior sería la explicación de por qué un grupo de empresas del ramo (como Buenaventura o Trafigura) se han "solidarizado" con DRP y le han permitido acceder a un crédito de US$ 175 millones para cubrir sus necesidades de capital de trabajo y compra de concentrados, liberando al Estado de la responsabilidad de cargar con errores ajenos.


Otro aspecto que señalar, al revisar las estadísticas de cuadro que acompaña esta entrada, lo cosntituyen los apreciables márgenes de rentabilidad de DRP durante el periodo 2005-2007, los cuales venían incrementándose por encima del ritmo de crecimiento de las inversiones previstas en el PAMA durante el mismo periodo. Al constatar este hecho, se puede fácilmente suponer que buena paate de las utilidades generadas, no se reinvertían, sino que eran enviadas como remesas a la casa matriz de la empresa ubicada en EEUU.


Al respecto, como se ve en el cuadro superior, el porcentaje de las ventas que se destinó al PAMA fue aumentando paulatinamente hasta alcanzar el 12.21% en el el periodo enero setiembre del 2008, esto se explica en gran medida debido a la RM N° 257-2006-MEM/DM mediante la cual se crea un fideicomiso con los fondos del PAMA para asegurar la inversión medioambiental.
En la misma línea va la exigencia del Gobierno en lo referente a poner como garantía el 100% de las acciones de DRP al cumplimiento del PAMA, cuya última postergación vence el octubre próximo. Según se ha informado, habría una nueva ampliación en el plazo del cumplimiento del PAMA HASTA EL 2010, sujeto a la vez, a un aumento del capital de la empresa por parte de su casa matriz. Sin duda, es responsabilidad del OSINERGMIN velar por el cumplimiento de estos compromisos.
Asímismo, para aumentar la trasnparencia en el manejo de la empresa, se denería asegurar que sus estados financieros estén disponibles pra el análisis de cualquier interesado. Actualmente, al ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y, consecuentemente, no cotizar en bolsa, DRP no está obligada a hacer pública su información financiera.


jueves 2 de abril de 2009

Recordemos Juntos.


Aunque comprendo las suspicacias de algunos sobre la verdadera voluntad política del Gobierno para la construcción de un Museo de la Memoria (ver la caricatura que ilustra esta entrada), se debería aprovechar este gesto como una ventana de oportunidad para la construcción de una verdadera memoria colectiva acerca de los años de lucha contra el terrorismo.


Un primer insumo, con todas sus inexactitudes ya comentadas en una entrada anterior, es el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconcialiación, de seguro esta ocasión servirá para que éste sea debatido sin apasionamientos que tomen sus conclusiones como dogma casi bíblico o que lo descalifiquen de plano por ser excesivamente sesgado.


Un punto de agenda pendiente para la comisión encargada de esta tarea, es lograr que su trabajo refleje una verdadera visión crítica de los años de violencia y que, a la vez sepa recoger los puntos de vista de todos los involucrados en el tema.


Al respecto, creo que, al contrario de cuando se decidió la conformación de la CVR, ha pasado ya algún tiempo para que la sociedad haya logrado procesar y asimilar la experiencia traumática de aquel funesto periodo de guerra interna.


Así pues, avoquémonos a construir un consenso, con mucha capacidad de autocrítica y humildad, para no terminar sacándonos los ojos en el camino.