martes 27 de mayo de 2008

La Buena Tierra.


Para que un mercado funcione, es un requisito fundamental que los derechos de propiedad (que trascienden el solo hecho de contar con un título de propiedad) estén claramente definidos, pues de esta manera, los agentes económicos podrán hacer transacciones libremente. Entre los atributos que la propiedad de un bien posee están la disposición y el usufructuo, que no son otra cosa que la capacidad de vender o alquilar a voluntad el bien que se posee.


Al no estar completamente definidos los derechos de propiedad, los atributos reseñados anteriormente no pueden ser ejercidos de manera cabal y cabe la posibilidad de que una gran cantidad de "propietarios" queden excluidos de los beneficios del mercado.


Un ejemplo que grafica lo anterior es la situación que se vive en las comunidades campesinas de la sierra y selva. Para empezar, la propiedad de la tierra se encuentra atomizada, a tal punto, que se estima que cada agricultor de la sierra posee sólo cinco hectáreas en promedio, lo cual, por cuestiones de productividad, hace difícil que, por ejemplo, éste tenga acceso al crédito, pues su tierra no será lo suficientemente productiva, por su poca extensión, para generar ingresos que demuetren capacidad de repago frente a una eventual deuda.


Una manera de enfrentar esta situación es implementar políticas públicas que incentiven la asociatividad entre los campesinos, de tal menera que, como grupo, puedan representar una unidad productiva rentable para ser sujeto de crédito de la banca privada.


Lo anterior presupone, además que la tierra propiedad de los comuneros se pueda vender o alquilar rápidamente, si ellos así lo desean, en ejercicio de sus derechos de propiedad, si no fuese así, los títulos que los acreditan como "propietarios" no son más que papel.


En tal sentido, es un buen primer paso, la publicación del Decreto Legislativo N° 1015, que modifica el artículo 10 de la ley N° 29157: Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. Mediante esta norma, ahora se hace más fácil arrendar o vender la tierra de las comunidades, pues, sólo se necesitaría para tal fin, el voto a favor del 50% de los comuneros posesionarios(antes de necesitaba del 66% de los votos a fovor para el caso de las comunidades de la sierra y la selva). De esta manera se uniformiza en costa sierra y selva el marco legal del mercado de tierras a nivel nacional. Cabe aclarar que la citada norma no obliga a alquilar o vender las tierras, sino mas bien sólo facilita el hacerlo si los comuneros lo desean.


Claro está, la agenda para lograr el desarrollo agrario en sierra y selva tiene varios puntos de agenda pendientes como facilitar la inversión en infraestructura vial para que los productos puedan llegar fácilmente de las zonas rurales a las urbanas y de esta manera, reducir sus costos de transacción. Además, en lugar de pensar en el crédito directo, de manos del Estado, para los agricultores, se debería plantear políticas públicas conducentes a reducur el riesgo de este sector, fomentando, como ya se dijo, la asociatividad, como una manera de aumentar la rentablidad del negocio agrario.Además se debería reformar el mercado de agua en el sector agrario, de tal manra que este recurso no sea distorcionado en su verdadero costo (distorciones que, por ejemplo, hacen que se cultive arroz en una región, con evidente escasez de agua, como la costa) evitando así que se despilfarre.